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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1329
FIDEICOMISO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1329
Los derechos invocados por un tercero, en tercería excluyente de dominio, como fideicomisario, no emanan de que el fideicomitente falte o no al compromiso adquirido con el fideicomisario, sino del contrato mismo que establece dicho fideicomiso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 351 de la Ley Federal de Títulos y Operaciones de Crédito; porque desde el momento en que éste se celebra, se constituye un patrimonio autónomo y suigeneris afecto a determinados fines, cuyo dominio restringido adquiere el fiduciario y los bienes salen del patrimonio del fideicomitente para formar ese patrimonio suigeneris. Al decirse que los bienes que constituyen el fideicomiso han salido del patrimonio del fideicomitente para constituir un patrimonio autónomo y suigeneris, propio y peculiar de la institución "fideicomiso", se establece que dichos bienes ya no son propios del fideicomitente. El fideicomiso puede constituirse sobre cualquier clase de bienes patrimoniales; muebles, inmuebles, derechos, con la única excepción señalada en el artículo 351 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3308/50. Sosa García Efraín. 8 de mayo de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. Relator: Hermilo López Sánchez.