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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1344
ACTO RECLAMADO, INCONSTITUCIONALIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1344
La simple admisión de la existencia del acto reclamado no quiere decir en forma alguna que por este hecho se admite la inconstitucionalidad del mismo, la cual debe ser demostrada por el quejoso, comprobando los conceptos de violación que aduce; en caso contrario, debe negarse el amparo, pues aun cuando las autoridades responsables omitan el informe con justificación, esto no releva al quejoso de la obligación de comprobar los hechos en que funda la inconstitucionalidad del acto que reclama.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8466/49. Beick Félix y Cía. en Fideicomiso. 8 de mayo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.