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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368620
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1424
DESPIDO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1424
La carga de la prueba del despido que se afirma haberse hecho con justificación, corresponde a la empresa, y si no se prueba la existencia del despido, este debe considerarse como inexistente, sin que valga la declaración unilateral y de parte interesada que consiste en tratar de probar con un documento de la propia empresa, que despidió al trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5567/50. Nemesio García José. 9 de mayo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 71, tesis 76, de rubro "DESPIDO DEL TRABAJADOR. CARGA DE LA PRUEBA.".