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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1424
INCOSTEABILIDAD DEL NEGOCIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1424
Cuando se alegue ésta por gastos excesivos, por falta de fondos y porque la Empresa se vea precisada a cesar por estos motivos a parte de su personal, a fin de hacer economías, debe seguirse el procedimiento marcado por los artículos 570 y relativos de la Ley Federal del Trabajo, concernientes a los conflictos de orden económico; sin que sea de admitirse que las Empresas puedan cesar a su personal, por procedimientos distintos a los marcados por la ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5567/50. Nemesio García José. 9 de mayo de l951.Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.