Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/368623
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1426
RENUNCIA DEL TRABAJADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1426
Aunque el artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo dispone que todo acto de compensación, liquidación, transacción o convenio celebrado entre el patrón y el trabajador, deberá hacerse ante la autoridad del trabajo correspondiente, para que tenga validez, el escrito de renuncia al trabajo que el quejoso dirija a la Empresa, por ser un acto unilateral de quien lo firma y no un convenio, que requiera la concurrencia de las dos partes contratantes, debe tenerse como válido, ya que, además, tampoco entraña un acto de compensación, liquidación o transacción. Si no se objeta de nulidad el documento, debe dársele eficacia para demostrar la renuncia por parte del trabajador, y no necesita ser ratificado por las partes, ante la autoridad del trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7701/50. Varela Cajigal Jorge. 9 de mayo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.