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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1428
APRENDICES, SALARIO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1428
El salario mínimo establecido para el Distrito Federal, no rige en lo que respecta a aprendices y debe absolverse a la empresa de pagar la diferencia entre dicho salario mínimo cuando exista el contrato de aprendizaje, por considerarse que la retribución que reciben aquéllos es convencional, al tenor del artículo 218 de la Ley Federal del Trabajo y puede ser inferior, por tanto, al salario mínimo, ya que con la institución del aprendizaje, se persigue la finalidad de preparar operarios aptos que puedan reemplazar a los obreros calificados que tengan que retirarse de sus labores, y no el aprovechamiento indebido por parte del patrón del trabajo de los aprendices, que precisamente por serlo no están en aptitud de desempeñar sus labores en la forma en que lo haría un trabajador con experiencia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8545/48. Alvarez Rodríguez José. 9 de mayo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.