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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1430
INCOMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1430
La que debe alegarse en los términos de una declinatoria a que se refiere el artículo 431 de la Ley Federal del Trabajo, debe ofrecerse como excepción y proponerse de acuerdo con el artículo 434 del mismo ordenamiento y no con posterioridad, cuando el conflicto se encuentre en período de pruebas, o en general, en términos extemporáneos, porque entonces ya no cabe aducirla, según la ley la instituye, y correctamente puede ser desechada por la Junta ante la que se proponga en esta forma extemporánea o indebida.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo. 2189/50. Caobas Mexicanas, S. A. 9 de mayo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.