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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1430
DESISTIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1430
No debe considerarse como tal, la simple manifestación de conformidad con el cumplimiento que la contraparte dé a un laudo condenatorio para ella, pues esta conformidad no extraña desistimiento de la acción, sino tan solo aquiescencia para que se cumpla; cuando la contraria no cumple efectivamente con el fallo, no debe estimarse la acción desistida.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2189/50. Caobas Mexicanas, S. A. 9 de mayo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.