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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1432
CONFESION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1432
Si bien la Suprema Corte ha establecido indistintamente que los Principales o Gerentes de la empresa, se consideran como testigos de calidad o como apoderados, para los efectos de estimar como prueba testimonial o como prueba confesional sus declaraciones, las personas aludidas a las que se refiere el párrafo 2o. del artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, pueden ser citadas a declarar en vía de prueba confesional cuando los hechos que dieron margen al conflicto sean propios de ellas, ya que a la prueba de confesión corresponde por naturaleza que el absolvente declare sobre hechos propios, en contraposición con la prueba testimonial en la que la declaración versa sobre hechos ajenos. Cuando los representantes del patrón sea citados en tal caso, y se nieguen a ocurrir, procede declararlos confesos, pues de no ser así, la prueba carecería de eficacia ya que bastaría que el citado no concurriera para hacerla nugatoria.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3469/49. Petróleos Mexicanos. 9 de mayo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.