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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1434
ACTOS DECLARATIVOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1434
Por tratarse de un laudo de naturaleza puramente declarativa, la situación jurídica que esta clase de resoluciones determina sin tener principio de ejecución, hacen toda suspensión improcedente, porque concederla equivaldría a darle efectos restitutorios, que son propios de la sentencia que se dicte en el fondo del amparo; por lo que negar la suspensión en estos casos, no causa agravio alguno que pueda ser reparado por la queja.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 677/48. Tribunal Fiscal de la Federación. 9 de mayo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.