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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1436
HUELGA, ESTADO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1436
Cuando la resolución de la Suprema Corte se refiere en forma expresa y exclusiva a la declaración del estado de huelga, su cumplimiento correcto sólo puede contraerse a este punto y al derecho de huelga ejercitado por los trabajadores, dándoles todas las garantías necesarias para el mantenimiento de la suspensión del trabajo, con respecto al patrón demandado; pero cuando ese estado de huelga trata de cumplirse en una empresa diferente o en bienes de persona extraña, que haya tomado en arrendamiento el mismo local y abierto por su cuenta un negocio nuevo, con aprobación de las autoridades respectivas, no procede mantener el estado de huelga entre los trabajadores y la nueva empresa, y tratar de hacerlo así, es incurrir en exceso en el cumplimiento de la sentencia de la Suprema Corte y la queja es procedente, si bien la resolución del Juez de Distrito en todo lo restante y en cuanto no afecte intereses de tercero, debe quedar firme con todas sus consecuencias legales.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 670/49. Sindicato "Control de Músicos" de Tijuana, C. T. M. 9 de mayo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.