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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1558
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ENFERMEDADES DE LOS (REGLAMENTO DE CONDICIONES DE TRABAJO DE HACIENDA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1558
No es una exigencia indebida la de que la enfermedad se compruebe precisamente por medio de certificado expedido por uno de los médicos que designe la Secretaría de Salubridad y Asistencia, ya que así lo dispone el artículo 33 del Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Hacienda.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo. 4587/47. Ochoa Ayala Ernesto. 4 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.