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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1562
TRABAJO, REQUISITOS DE LA DEMANDA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1562
La expresión del nombre del titular de la acción es un requisito esencial de la demanda, de modo que aun cuando el demandado no aduzca su omisión, por vía de excepción, el laudo no podrá dictarse, por la imposibilidad de establecer condena sin decir a quién beneficia. Ahora bien, la acción se propuso para todos los trabajadores que no laboraron en determinadas fecha, y la demandada no quedó en absoluta imposibilidad de oponer excepciones personales contra esos trabajadores, y al contestar la demanda nada dijo por cuanto a la deficiencia de la reclamación laboral, la Junta no pudo suplirla y entrar al estudio de cuestiones que no afectan, en el caso particular de que se trata, un presupuesto procesal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1753/46. Sindicato de Trabajadores de la República Mexicana. 4 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.