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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1624
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO (ARTICULO 330 FRACCION II DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1624
Es fundado el concepto de violación que se hizo valer, en el sentido de que la Junta indebidamente consideró por presentada la demanda por parte de la ahora quejosa fuera de tiempo, en virtud de que la Junta para apreciar si había transcurrido o no el término para que operase la prescripción, tomó en cuenta la fecha en que dictó su primer acuerdo el Grupo respectivo dando entrada a la demanda desentendiéndose totalmente de la razón que obra al calce de la demanda en cuestión y de lo cual se advierte claramente que fue presentada la demanda antes de transcurrir el término necesario para que operase la prescripción, la responsable no tomó en cuenta asimismo el certificado de defunción del trabajador para apreciar y computar los términos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6227/50. Sofía S. viuda de Obispo. 7 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.