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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1627
EMPRESAS, OBLIGACIONES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1627
Si la Empresa está obligada en cierto modo a cumplir con las estipulaciones contractuales que invoca, no por esa circunstancia puede desentenderse de ejercitar sus acciones con la oportunidad requerida por la Ley, ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que tiene plena jurisdicción y competencia para dirimirlas. Si no lo hizo, antes de que transcurriera el término a que se contrae el artículo 129 de la Ley Laboral, el laudo que así lo establece no conculca sus garantías individuales y procede negar el amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3730/50. Compañía. Pullman. 7 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Ramírez Vázquez. Relator: Agapito Pozo.