Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/368643
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1724
JUNTAS, INCOMPETENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1724
Si la Empresa demandada en la audiencia de demanda y excepciones, opuso la excepción de incompetencia por declinatoria, debe la Junta de conformidad con el artículo 432 de la Ley Federal del Trabajo, resolver de plano y en el término de 24 horas, sobre esa excepción, sin substanciación especial, porque es un pronunciamiento indispensable y previo para contener la tramitación del juicio, y como no resolvió propiamente la cuestión competencial, ni lo hizo al dictarse su laudo, es de estimarse que ha incurrido en la violación del citado artículo 432, y así mismo de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 929/50. Aerovías Latino Americanas, S.A. 11 de junio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.