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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1732
TRABAJADORES FERROVIARIOS TEMPORALES, DERECHO DE LOS, A OBTENER PUESTOS DE PLANTA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1732
Si la Empresa creó un puesto temporal de acuerdo con el contrato colectivo de trabajo; después de noventa días, de la creación del mismo y con apoyo en el artículo 73 del citado contrato, se considerará definitivo. Por lo tanto la acción para reclamar su creación definitiva, y la boletinación del puesto nacen después de transcurridos los citados noventa días.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7235/49. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 11 de junio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.