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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1734
PRORROGA DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO, CUANDO OPERA (REDUCCION DEL PERSONAL).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1734
Si una Empresa no despidió a los trabajadores, sino que estos cesaron en sus labores por haberse vencido el término del contrato, cuya duración quedó supeditada a la consideración de que a partir de determinada fecha el negocio se reducirá en forma considerable, por la disminución del turismo que hace necesario e indispensable reducir el personal y toda clase de gastos, para poder sostener la explotación del mismo; incumbe al trabajador comprobar, que al vencerse el término del contrato, subsisten las causas que le dieron origen y la materia del trabajo, a efecto de obtener una condena respecto a la prórroga del propio contrato, por todo el tiempo que perduren dichas circunstancias, y si tal cosa no fue acreditada, es de aceptarse que dicho trabajador no fue separado injustificadamente de su empleo, sino que cesó por haberse vencido el término de su contrato.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7560/48. Sindicato de Empleados de Cantinas, Hoteles y Restaurantes, C. O. C. M. 11 de junio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.