Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/368647
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1770
TRABAJADORES, PROBIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1770
Por probidad se entiende rectitud de ánimo, integridad y honradez, y la sola circunstancia de no haber reportado la existencia de una cantidad de dinero excedente o no haberla entregado el trabajador el encargado de recibirla, fue sin duda una irregularidad o un incumplimiento de sus obligaciones, pero de ninguna manera un hecho contrario a la rectitud del ánimo, a la hombría de bien, a la integridad y a la honradez supuesto que no se demostró con prueba alguna que la conducta del trabajador obedeciera al propósito de aprovechar en su beneficio la suma de referencia ni que así lo hubiera hecho.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4375/50. Nava Córdoba Mario. 13 de junio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.