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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1772
TRABAJO, INDEMNIZACIONES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1772
Si bien es cierto que la disposición contenida en el artículo 294 de la Ley Federal del Trabajo, es de orden público, no puede tener aplicación por prevenirlo así el artículo 13 transitorio de la misma Ley, si con anterioridad a su vigencia se había fijado en el Contrato Colectivo por voluntad de las partes contratantes, un salario sin límite, para el pago de indemnizaciones por riesgos profesionales que es más favorable a los intereses del obrero que el señalado en la ley laboral, sin que exista fundamento para hacer el distingo entre normas de carácter permisivo y de carácter prohibitivo, para los efectos de la aplicación respecto de unas y la no aplicación respecto de otras, porque el citado artículo 13 transitorio, no establece diferencia alguna entre ambas. Por tanto, es correcta la consideración de la Junta responsable al estimar que de acuerdo con lo dispuesto en tal precepto era aplicable al caso lo pactado en el Contrato Colectivo de trabajo que se invocó, en vez de lo dispuesto por el artículo 294 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3507/50. Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de junio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.