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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1774
PRUEBA PERICIAL, VALOR DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1774
Los peritos deben ser personas expertas en la ciencia o arte que pertenece el punto sobre el que se solicita su parecer, que auxilian al juzgador en la constatación de hechos y en la determinación de sus causas y efectos; cuando se requieren conocimientos especiales en la materia y que, precisamente porque suplen con sus conocimientos técnicos la falta de los mismos en el juzgador, conservan absoluta independencia en la elección de los medios que han de utilizar para llenar su cometido, pudiendo recabar informes de personas que conozcan los hechos sobre los que van a emitir su opinión, pero ni las declaraciones de las personas a quienes interroguen ni los hechos que hagan constar, si su apreciación está al alcance de todas las personas sin necesidad de poseer conocimientos técnicos, pueden ser de eficacia superior a la de las pruebas testimonial y de inspección judicial, respectivamente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4273/49. Petróleos Mexicanos. 13 de junio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.