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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1823
TRABAJADORES PETROLEROS TRANSITORIOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1823
Si Petróleos Mexicanos, en uso de la prerrogativa estipulada en el párrafo tercero de la cláusula IV del contrato colectivo de trabajo, contrató a un trabajador para que transitoriamente desempeñara el empleo de mozo, quedando su contratación condicionada a los compromisos que Petróleos Mexicanos tiene contraídos con el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, es indudable que la empresa, al llevar a cabo la rescisión del contrato del trabajador eventual, obró conforme a lo estipulado en el mismo, y así también que se vió obligada a nombrar al trabajador de planta para quien el sindicato pidió la plaza que ocupaba el trabajador transitorio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9008/49. Montalvo Mayo Donato. 15 de junio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.