Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/368655
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1825
SEGURO SOCIAL, OBLIGACIONES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL, HACIA LOS BENEFICIARIOS DE LA INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1825
La sola comprobación, mediante acta de Registro Civil, de haber sido una persona madrastra de un trabajador, muerto, no es bastante, conforme al artículo 40 de la Ley del Seguro Social, para acreditar que puede ser beneficiaria, esa persona, aunque haya dependido económicamente del trabajador, porque la obligación del Instituto con relación a los beneficiarios, no depende de la voluntad de las partes, ni es una obligación contractual sino legal, fatal, que nace de la misma ley, mediante el lazo de parentesco entre el beneficiario y el obrero accidentado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7000/49. Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de junio de 1951. Mayoría de cuatro votos. Relator: Luis Díaz Infante.