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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1836
TERMINO PARA INTERPONER EL AMPARO, COMPUTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1836
El hecho de que el Tribunal de Arbitraje en los días 1o., 2, 3, y 4, de noviembre del año de mil novecientos cincuenta no laborara, no es razón para que no se tomen en cuenta esos días al hacerse el cómputo del término dentro del cual debió la quejosa presentar su demanda, por no ser inhábiles, puesto que pudo presentarla en la Oficialía de Partes de esta Suprema Corte durante los días que antes se indican.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 502/51. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 15 de junio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.