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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1947
NULIDAD DEL CONTRATO, ACCION PARA PEDIRLA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1947
Del hecho de que haya sido el trabajador quien demandó el cumplimiento del contrato, no puede concluirse que la empresa demandada no hubiera podido invocar, al excepcionarse, la fracción I del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, si quedo finalmente probado que el empleado fué contratado para que prestara sus servicios en lugar de otro y sólo por el tiempo en que éste estuviera de vacaciones y si siguió trabajando durante tres días después de que aquel trabajador regreso, ello obedeció a un simple error y no a que la empresa hubiera celebrado o intentado celebrar un nuevo contrato de trabajo con el trabajador eventual.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2223/49. Cazados Lorenzo Roberto. 21 de junio de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agapito Pozo y Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.