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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1986
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, LICENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1986
Si un trabajador al servicio del Estado pidió la prórroga de su licencia, tal petición no puede configurar abandono de empleo, si se toma en consideración que la dependencia respectiva está obligada a conceder la prórroga pedida, según lo dispuesto en la fracción IX del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión. Ahora bien, si por disposición de la Ley se establece un derecho para el trabajador, el ejercicio de ese derecho, dentro de sus propios límites, no puede implicar responsabilidad alguna para quien lo ejerce así.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8811/46. Jefe del Departamento de Asuntos Indígenas. 22 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agapito Pozo. La publicación no menciona el nombre del ponente.