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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1988
DEMANDA DE TRABAJO, DESISTIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1988
Si el trabajador desistió de la demanda que instauró ante la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, son aplicables al caso, supletoriamente, las disposiciones del derecho común, y tal desistimiento sólo importa la pérdida de la instancia, pero de ninguna manera el desistimiento de la acción, ya que con este último se extingue la misma.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1567/49. Cortés José Inés. 22 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Francisco Ramírez integró la Sala, por excusa de los Ministros Mariano Ramírez Vázquez y Armando Z. Ostos. La publicación no menciona el nombre del ponente.