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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1990
ACCIDENTES DE TRABAJO, INDEMNIZACION EN CASO DE, Y JUBILACION, ESAS ACCIONES DEBEN INTENTARSE EN LA MISMA DEMANDA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1990
El artículo 482 de la Ley Federal del Trabajo previene: "Cuando haya varias acciones contra una misma persona y respecto de un mismo asunto, deben intentarse en una sola demanda todas las que no sean contrarias, y por el ejercicio de una o más, quedan extinguidas las otras". Este precepto objetiva el principio de la economía procesal; lo que quiere decir que cuando el titular de derechos pretende la tutela de éstos, al acudir a las autoridades jurisdiccionales para hacer efectivos tales derechos, está obligada a reclamarlos conjuntamente, si ellos provienen de una misma causa. Ahora bien, el hecho jurídico del accidente del trabajo es el origen, y la causa de los derechos del trabajador para solicitar tanto el pago de la indemnización correspondiente a la incapacidad producida por el riesgo, como la jubilación, que es una prestación derivada del contrato de trabajo, de tal suerte que, siendo las mismas personas sujetos de la relación jurídica, y las acciones provenientes de una misma causa, en un mismo negocio jurídico, es indudable que el trabajador estaba obligado a ejercitar tanto la acción de indemnización como la de jubilación del mismo tiempo; y si no lo hizo así en su primera reclamación, pues sólo exigió la indemnización por riesgo profesional, es indudable que la acción de su jubilación se extinguió en los términos del artículo 482 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2177/46. Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agapito Pozo. Relator: Hermilo López Sánchez.