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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2057
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, FALTA DE PROBIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2057
El artículo 44-V-a del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, no puede interponerse en el sentido de que las faltas de probidad que den motivo al cese, sean cometidas contra los jefes o sus familiares, porque esta distinción sólo se hace en cuanto al último término de la enumeración que contiene el artículo citado o sea respecto de los amagos e injurias.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1645/51. Navarro Montes José Ramón. 27 de junio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Díaz Infante.