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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2126
TRABAJO, INEXISTENCIA DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2126
Si el que alega haber celebrado un contrato de trabajo, reconoce que no sólo ejercía sus actividades en provecho propio, sino que también aportó al negocio los gastos de producción, esto es índice manifiesto de que intervenía en una especie de sociedad de hecho como socio capitalista con independencia de actividades sin sujeción alguna a las órdenes de los demás socios; por lo tanto, de acuerdo con las definiciones de los artículos 3o. y 4o., de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el 17 de la misma Ley, las relaciones entre actor y demandado, no pudieron constituir un pacto de índole laboral y si las cantidades que hubieren sido entregadas a la familia del demandante, se hace constar en un documento que no fueron a título de salario, sino por gastos de administración y sostenimiento, nada vale que el demandante haya dicho en una carta: "si ganamos, ganamos todos, y en caso de perder, sólo perderemos nosotros, pues ustedes dejarán de tener utilidad, pero habrán estado trabajando a sueldo todo el tiempo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6470/50. Fernández Fernández Ricardo. 28 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Agapito Pozo.