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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2135
INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, BASE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2135
El artículo 293, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo, claramente advierte que el legislador quiso determinar, sin género de dudas, que debería tomarse como base, para calcular las indemnizaciones respecto de trabajadores cuyo salario se calcula por unidad de obra, la cantidad que resulta como promedio diario en el último mes anterior al accidente, y no el mes calendario.
Precedentes
Tomo CVIII, página 2486. Indice Alfabético. Amparo directo 2095/50. Ferrocarriles Nacionales de México. 29 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Relator: Armando Z. Ostos.
Tomo CVIII, página 2135. Amparo directo en materia de trabajo 5411/50. Valladolid viuda de Gómez María. 28 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Agapito Pozo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 140, página 135, bajo el rubro: "RIESGOS PROFESIONALES, INDEMNIZACION POR, TRATANDOSE DE TRABAJADORES A DESTAJO.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1954, Volumen III, Cuarta Sala, tesis 564, página 1032, bajo el rubro "INDEMNIZACION POR RIESGO PROFESIONAL, TRATANDOSE DE TRABAJADORES A DESTAJO.".