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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 18
ACTUARIOS DE LAS JUNTAS, CUANDO NO SUBSISTE LA FE PUBLICA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 18
El artículo 444 de la Ley Federal del Trabajo establece que el notificador pase al lugar señalado por el actor; se cerciore si el sitio designado es la habitación, despacho, establecimiento mercantil o industrial o taller de la persona a quien haya de hacerse la notificación y cerciorado, notifique a la persona interesada si está presente, y si no la encuentra, se entienda la diligencia con el encargado, etcétera. Ahora bien, de lo anterior se deduce que la primera condición que el precepto requiere es que el lugar en que se lleve a cabo la notificación sea domicilio, despacho, etcétera, del que debe ser notificado; de manera de que si a pesar de que el notificador haya asentado en su "razón", que se cercioró que el lugar en que hizo la notificación era el domicilio del demandado, se comprueba en el juicio de amparo que esto no es verdad, debe concederse la protección constitucional, porque la fe pública de que disfrutan los actuarios notificadores sólo subsiste mientras no se prueba fehacientemente que los hechos son contrarios a lo aseverado por él; lo que debe hacerse en el caso, en virtud de haberse comprobado en la audiencia de fondo del juicio de garantías, que el negocio que está en cierta ciudad, en que se llevó a cabo la notificación, pertenece a otra persona y que el quejoso es vecino de otra población, pues de las dos probanzas respectivas, que fueron desatendidas por el superior, se deriva la falta de veracidad en lo asentado por el actuario notificador en la "razón" de autos, ya que implica que no se cercioró de que el domicilio en que practicó la diligencia, lo era del demandado y que efectivamente era el demandado, la persona a quien dice haber notificado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9476/49. Gamboa Cozatl Ezequiel. 3 de enero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.