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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 49
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, AMPARO INDIRECTO CONTRA LA NO DECLARACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 49
Si habiéndose reclamado en amparo indirecto, el acuerdo que no tuvo el actor por desistido de las acciones que intentó en el juicio laboral, el Juez de Distrito sobreseyó en dicho juicio de garantías, porque, en su concepto, era improcedente el tenor de lo dispuesto en los artículos 114, fracción II, Y 159 de la Ley de Amparo, ya que el acto reclamado emana de un procedimiento seguido en forma de juicio, por lo que sólo podía promoverse el amparo contra la resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma o durante el procedimiento; debe revocarse dicho sobreseimiento, porque la citada fracción II del mencionado artículo 114 no tiene aplicación en la especie, supuesto que en ella se alude el juicio de amparo contra autos de autoridades distintas de las judiciales de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y en el caso se señaló como responsable a una de estas últimas o sea a la Junta Central de Conciliación Permanente Número Once, supuesto que debe entenderse, para los efectos del juicio de amparo, que el procedimiento conciliatorio seguido ante las Juntas de Conciliación, es sólo parte preliminar del de Arbitraje encomendado a la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2801/49. Petróleos Mexicanos. 4 de enero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.