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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 51
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, EN EL TERMINO DE TRES MESES DE FALTA DE PROMOCION, DEBEN COMPUTARSE LOS DIAS INHABILES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 51
Conforme al artículo 453 de la Ley Federal del Trabajo, en ningún término señalado por día se contarán aquellos en que no pueden tener lugar actuaciones ante la Junta, ni los días de vacaciones, lo que, contrario sensu, , significa que en los términos no señalados por días, como lo es el de tres meses a que se refiere el artículo 479 de la citada ley, sí deben computarse los días inhábiles.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7593/49. Petróleos Mexicanos. 4 de enero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.