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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 53
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, EN EL AMPARO CONTRA LA NO DECLARACION DEL, EL QUEJOSO DEBE INDICAR EL ESTADO DEL CONFLICTO LABORAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 53
Si la parte demandada en el procedimiento laboral, recurre en amparo indirecto el acuerdo que continúa ese procedimiento en vez de declarar el desistimiento de la acción ejercitada por la parte actora, en los términos del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo; debe decirse que dicho precepto legal requiere para su aplicación, la concurrencia de los requisitos de inactividad procesal de la parte actora en el conflicto, durante tres meses o más, y la necesidad de su promoción para la continuación del procedimiento, y por lo mismo, incumbe a la parte demandada en el conflicto laboral, quejosa en el amparo, acreditar que la Junta incurrió en la violación de garantías que le atribuye, y por tanto, probar que la parte actora dejó de promover durante el lapso indicado, así como cuál era el estado del conflicto que acreditaba la necesidad de su impulso, toda vez que no en todo momento del proceso laboral, es indispensable la promoción de esa parte para su continuación.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2699/50. Petróleos Mexicanos. 4 de enero de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.
Quinta Epoca:
Tomo CVII, página 2804. Indice Alfabético. Amparo en revisión 885/50. Petróleos Mexicanos. 4 de enero de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.