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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 56
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, DESAHOGO DE PRUEBAS DE PRUEBAS DESPUES DE CERRADA LA TRAMITACION EN EL JUICIO LABORAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 56
Ya se ha dicho que no es aplicable el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, si la inactividad procesal del actor ocurre cuando ya se señaló término a las partes para alegar. En consecuencia, cuando las Juntas, en vista de lo manifestado por los representantes del capital y del trabajo, en el sentido de no necesitar mayor instrucción para mejor proveer, declaran cerrada la tramitación en el expediente, debiendo turnarse al auxiliar para que haga el dictamen correspondiente, es claro que la parte actora queda relevada del cargo de impulsar el procedimiento; sin que obste la circunstancia de que erróneamente se declare concluida la tramitación, a pesar de que las pruebas no hayan sido desahogadas en su totalidad, pues aunque así sea, la resolución que declara cerrada la tramitación en el expediente, coloca al conflicto en circunstancia tal, que la promoción de parte es innecesaria.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1745/50. American Smelting and Refining Company. 4 de enero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.