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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1261
DOMICILIO CONYUGAL (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL Y NAYARIT).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1261
Toda vez que conforme al artículo 29 del Código Civil del Distrito Federal, adoptado también en el Estado de Nayarit, por Decreto de diecinueve de noviembre de mil novecientos treinta y siete, el domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él, y puesto que, según el artículo 163 de ese mismo Código, la mujer está obligada a vivir al lado de su marido, se debe reputar, como domicilio conyugal, el del marido.
Precedentes
Competencia 105/41. Llanos Juan Francisco. 13 de febrero de 1951. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.