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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 58
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, FORMA DE LAS PROMOCIONES PARA NO DECLARAR EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 58
El artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo requiere para su aplicación, la concurrencia de dos circunstancias: que el actor se abstenga de promover durante tres meses o más en el conflicto laboral, y que su promoción sea necesaria para que continúe el procedimiento. En consecuencia, no procede tener por desistido de su acción al actor en su juicio laboral, tercer perjudicado en el amparo, en virtud de que hizo dos promociones y así, para la fecha del acto reclamado, no había dejado transcurrir tres meses sin promover; sin que obste para ésta conclusión, la circunstancia alegada por la empresa quejosa de que tales promociones no eran las pertinentes atento el estado del conflicto, para la correcta continuación del procedimiento, porque aquel precepto legal, atiende únicamente a la consideración de que la inactividad procesal de la parte actora, es demostrativa de su falta de interés en la prosecución del conflicto, en el pronto fallo del mismo, que libera a la Junta que conoce del mismo y a su parte contraria, de sus respectivos deberes y cargas que emanan de la existencia de la relación procesal; pero no al propósito de que las promociones deban ser jurídicamente atingentes. Por tanto, es de concluirse que mientras la parte actora demuestre su interés en la continuación del negocio, no dejando transcurrir tres meses sin promover, no es posible tenerlo por desistido de su acción, independientemente de que sus promociones sean pertinentes o no.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4171/49. American Smelting and Refining Company, Unidad Angangueo. 4 de enero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.