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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1254
DOMICILIO CONYUGAL (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1254
Conforme lo previene el artículo 39 del Código Civil del Estado, se reputa como domicilio de las personas, el lugar en donde habitan, debiéndose tener, como domicilio conyugal, el del marido.
Precedentes
Competencia 116/41. Suscitada entre los Jueces Décimo de lo Civil del Distrito Federal y Primero de lo civil de la ciudad de Tampico. 13 de febrero de 1951. Mayoría de doce votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva, Fernando de la Fuente y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.