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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368690
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 59
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, LOS TERMINOS LEGALES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL, NO CUENTAN PARA DECLARAR EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 59
El artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, no previene simplemente que se tenga por desistida de su acción a toda persona que no haga promoción alguna en el término de tres meses, sino que agrega que ello será así, siempre que esa promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento a lo que es igual, que es la paralización del procedimiento durante ese lapso, y en virtud de la inactividad del actor lo que hace procedente la aplicación del precepto de referencia. Ahora bien, es evidente que el procedimiento no se encuentre paralizado mientras está corriendo un término, sino que, por el contrario, continúa desenvolviéndose, y sólo al finalizar dicho término es cuando si la Junta no provee lo conducente, ni la actora lo solicita, la tramitación se interrumpe y se hace necesario el impulso de esta parte para su prosecución, por lo que sólo a partir de entonces empieza a contar el plazo de tres meses a que alude el artículo 479 referido. Por tanto, si en el caso, la Junta concedió a la parte actora un término de quince días para que se presentara ante el médico designado como perito tercero en discordia, a fin de que lo examinase, es claro que durante ese lapso la mencionada parte actora no necesitaba promover la continuación del procedimiento, por encontrarse corriendo ese término y la necesidad del impulso procesal sólo surgió una vez que transcurrieron los aludidos quince días.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5787/49. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de enero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.