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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 69
DESPIDO DEL TRABAJADOR, PRESCRIPCION DEL DERECHO DE LA EMPRESA PARA EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 69
No es posible admitir que la prescripción del derecho de la empresa, para despedir a un empleado de confianza que no cumple con la disposición reglamentaria que lo obliga a rendir cuentas de las cantidades recibidas para viáticos, haya de contarse desde que tuvo conocimiento de la entrega de las cantidades, porque el despido se justifica por la no rendición de cuentas, es decir, porque al no comprobar sus gastos se presume que incurrió en malversación de fondos. Por otra parte, la simple entrega de dinero para gastos de viaje no genera acción alguna de despido. En consecuencia, en el caso no existe prueba alguna que demuestre que corrió el mes de la prescripción, porque la demora en la comprobación de gastos, constituye un hecho de tracto sucesivo, que aun no desaparece, esto es, no se ha ofrecido prueba alguna de que se haya presentado la comprobación necesaria de la rendición de cuentas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4021/49. Solórzano Gustavo. 5 de enero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.