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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 73
JUNTAS, NO PUEDEN REVOCAR SUS PROPIAS DETERMINACIONES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 73
Si la Junta responsable en virtud de una carta que fue presentada ante la autoridad respectiva, ordenó que fuera ratificada ante la Junta Permanente de Conciliación, y ésta devolvió el despacho sin la ratificación, por no haberse logrado la comparecencia de la persona que debía hacerlo, a pesar de que se le previno que de no presentarse se la tendría por ratificada, como la misma Junta responsable declaró en su laudo, que el procedimiento era erróneo, pero sin tener en cuenta que, al establecer las consecuencias legales del error advertido, dejó a la parte demandada sin defensa para que pudiera procurar otros medios de demostrar la autenticidad de la carta, y la compañía quejosa no gestionó que se hiciera a la persona que debería de ratificar la carta, la prevención de que se trata, habiendo sido la Junta la que la acordó en la audiencia de alegatos y pruebas, sin que la contraria formulase impugnación alguna; debe decirse que la Junta de Conciliación exhortada, al devolver el despacho con la sola constancia de que la persona que debería hacer la ratificación no se había presentado, no hizo más que cumplir el acuerdo de la autoridad Responsable, y de todo lo anterior resulta que la situación jurídica firme creada en relación con el documento, fue la de que quedaba presuntivamente ratificado, porque así lo dispuso la Junta en un auto que no pudo ser revocado por contrario imperio, y en tales condiciones, al apreciar la fe probatoria de la carta no pudo desestimarla, sin examinar siquiera el valor que pudiera tener para adminicular las presunciones que de otras probanzas se desprendieren.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7063/46. Fábrica de Aceites la Cruz Blanca, S.A. 5 de enero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.