Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/368697
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 79
PETROLEOS MEXICANOS, ESCALAFON PARA ASCENSOS DE TRABAJADORES DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 79
Si la actora, oficinista de primera, reclamó de Petróleos Mexicanos el reconocimiento de sus derechos escalafonarios, su asignación al puesto de taquígrafa secretaria vacante en el departamento en que presta sus servicios, y el pago de diferencia de salarios, porque a su juicio, había sido postergada al nombrarse en el aludido puesto a una persona de otro departamento, y la empresa Petróleos Mexicanos negó la demanda porque en su concepto la persona nombrada en el puesto reclamado, tenía mejores derechos que la actora, según convenio de siete de febrero de mil novecientos cuarenta y seis, por el cual, los taquígrafos quedaron en condición preferente a los oficinistas, no siendo el caso de aplicar el escalafón departamental, debe decirse que como el laudó de la Junta responsable resultó condenatorio para la parte demandada, y ésta promovió amparo, que es de negársele, pues la preferencia que dicho convenio otorga a los taquígrafos, sólo opera cuando no los hay en el departamento en que ocurra la vacante. debe agregarse que la preferencia establecida a favor de los taquígrafos en el mencionado convenio (cláusula 4a.), para ocupar vacantes superiores de su propia rama, no es de ningún modo absoluta, pues los oficinistas también pueden ocupar esas vacantes, incorporándose de ese modo al escalafón de taquígrafos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4351/50. Petróleos Mexicanos. 5 de enero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.