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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 81
PATRON SUSTITUTO, PRESCRIPCION EN RELACION CON LA DECLARACION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 81
No puede hablarse de prescripción cuando se trata de incidentes promovidos para el efecto de que se declare la sustitución patronal, por la circunstancia de que se trata de una acción solidaria respecto de los deudores, en el concepto de que uno reemplazará al otro, lo que por sí solo no puede dar origen a una acción que pueda prescribir, en los términos de los artículos 328 y 329 de la Ley Federal del Trabajo. Así, considerada la cuestión, es de concluirse que cuando se opera el cambio de patrón de una empresa y este se admite y declara por una Junta de Conciliación y Arbitraje, no puede decirse que se trata del ejercicio de una acción prescriptible, independiente de la principal que se ejercita en el juicio laboral; sino que se trata solamente de un aspecto procesal en el que un patrón demandado es reemplazado por otro que, como causahabiente de aquél, sigue siendo la parte demandada en el juicio laboral con todas las consecuencias derivadas de la contienda planteada.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8169/49. Petróleos Mexicanos. 5 de enero de 1951. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.