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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 128
CESE DE TRABAJADORES DEL ESTADO, APRECIACION INDEBIDA POR EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 128
Si bien el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, en su fracción V, faculta al Tribunal de Arbitraje, para resolver discrecionalmente en los casos que consigna, ello no quiere decir que esa facultad discrecional alcance la particularidad de decidir contra la ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8790/48. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 8 de enero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.