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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1828
ACCIDENTES DE TRABAJO, RIESGO PROFESIONAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1828
Si la demanda admitió como cierto que el occiso pertenecía a la Cuadrilla de Ambulante, (Sistema Número Tres) siendo los carros campamentos de esta unidad mobilizables en cualquier momento, en virtud de lo cual se cambiaron de la estación de Huehuetán, Chiapas, a otra y en dicho lugar ocurrió el accidente en que perdió la vida el trabajador por quien se pide indemnización trabajador que estaba obligado por su trabajo, a pernoctar en el campamento, es claro que estuvo expuesto a sufrir ese riesgo profesional siendo a cargo de la empresa la responsabilidad de lo que ocurrió, de acuerdo con los artículos 84, 295, y 296 de la Ley Federal del Trabajo, así como con la cláusula 363 del Contrato Colectivo; sin que en el presente caso pudiera ser argumento para absolver a la demanda, el de que el accidente ocurriera entre las veintidós y las veintisiete horas, y por lo tanto fuera de las horas de servicio dadas las consideraciones hechas anteriormente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10308/49. Ruiz Vda. de Cruz Asunción. 9 de marzo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.