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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368707
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 224
ACCIDENTES DE TRABAJO DETERMINADOS POR ACTOS DELICTUOSOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 224
Las lesiones que sufrió el trabajador y que le ocasionaron la muerte, deben considerarse accidentes de trabajo, ya que los hechos ocurrieron cuando se encontraba desempeñando su jornada de trabajo, pues un individuo que subió al armón en que la cuadrilla se encaminaba a realizar sus tareas, sin que la víctima diera motivo alguno a la agresión de que fue objeto, ésta se realizó en una forma repentina, sin mediar palabra alguna de disgusto, ya que el agresor bajó del armón y empezó a disparar, y en tales condiciones, es de considerarse que la agresión se realizó desde el punto de vista de que quien la cometió, en las mismas condiciones que si proviniera de cualquier fuerza física, cuya acción fortuita produce lesiones y aun la muerte del trabajador; y si a esto se agrega, que el susodicho agresor subió al armón, no obstante estarlo prohibido a personas distintas de las que trabajaban con la empresa y sólo se le dejó subir por el mayordomo, en vista de que había estado trabajando en los ferrocarriles en varios interinatos, se llega a la conclusión de que se está en presencia de un riesgo profesional, por tratarse de un accidente sufrido por el trabajador, con motivo de sus labores y en ejercicio de ellas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2891/48. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.