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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 226
RECUSACION DE REPRESENTANTES DE LAS JUNTAS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA EL ACUERDO QUE LA DEJA SIN EFECTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 226
Habiéndose reclamado violaciones a las leyes del procedimiento, pues mediante el acuerdo reclamado, se dejó sin efecto la recusación intentada por el actor, mandándose turnar el expediente para dictamen, sin celebrarse la audiencia de pruebas; debe confirmarse la sentencia del inferior, que sobreseyó en el juicio, ya que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 161 de la Ley de Amparo, tales violaciones sólo pueden reclamarse al intentarse el amparo directo contra la sentencia definitiva, y no en un juicio de amparo indirecto ante un Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5407/50. Cabrera L. Fidel. 12 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.