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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 228
NULIDAD DE ACTUACIONES EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE SE DICTEN EN LOS INCIDENTES DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 228
Una resolución dictada en un incidente de nulidad de actuaciones, que pueda constituir una violación a las leyes del procedimiento que prive de defensa al quejoso, queda comprendida en la fracción V del artículo 159 de la Ley de Amparo, y de acuerdo con el artículo 161 de la misma ley, tal violación sólo puede reclamarse en la vía de amparo directo, al interponerse la demanda contra la sentencia definitiva y no en un amparo indirecto ante un Juez de Distrito. Por tanto, debe confirmarse el auto del inferior que desechó, por improcedente, la demanda.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 4579/50. Textiles Royal, S.A. 12 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.