Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/368710
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 279
SALARIO REMUNERADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 279
Si la Junta para absolver a la empresa de la fijación de un salario remunerador, invocó al razonamiento de que siendo el salario mínimo, aquel que se fija considerando al trabajador como jefe de familia, para satisfacer las necesidades normales de su vida, su educación y sus placeres honestos, necesariamente es salario remunerador el mínimo y también todo el que sea superior, y que si el actor disfruta de un salario al mínimo, por ese solo hecho su salario es remunerador; debe decirse que tal razonamiento no es correcto, pues la Junta sufrió una confusión, ya que el salario mínimo no es en todos los casos o más claramente no es para todos los trabajos, la justa compensación por los servicios prestados; sin embargo, en la especie, esa errónea consideración de la Junta no causa perjuicio al interés jurídico del quejoso.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 658/50. Rodríguez Ceballos Alberto. 15 de enero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.